CC

Artículo 487. Limitaciones en la administración de curadores

Los curadores de bienes están sujetos a restricciones en su administración, limitándose a actos de custodia y conservación. Esto protege los intereses de los representados.

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Texto Legal

ARTíCULO 487 (DEL ART. 2) Art. 487. El curador de los bienes de una persona ausente, el curador de una herencia yacente, el curador de los derechos eventuales del que está por nacer, están sujetos en su administración a todas las trabas de los tutores o curadores, y además se les prohíbe ejecutar otros actos administrativos que los de mera custodia y conservación, y los necesarios para el cobro de los créditos y pago de las deudas de sus respectivos representados. CURADOR BIENES PERSONA AUSENTE HERENCIA YACENTE DERECHOS EVENTUALES NACER SUJETOS ADMINISTRACION TRABAS TUTORES ACTOS ADMINISTRATIVOS PROHIBICION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las limitaciones en la administración buscan proteger los bienes de los representados, pero los curadores deben estar informados para evitar acciones que puedan resultar en responsabilidad legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 487 del CC?

Los curadores de bienes están sujetos a restricciones en su administración, limitándose a actos de custodia y conservación. Esto protege los intereses de los representados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 487 de la CC?

Las limitaciones en la administración buscan proteger los bienes de los representados, pero los curadores deben estar informados para evitar acciones que puedan resultar en responsabilidad legal.

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