CC

Artículo 776. Caucion del usufructuario

El usufructuario debe rendir una caución y realizar un inventario para que el propietario administre los frutos. Mientras tanto, el propietario tiene la responsabilidad de entregar el valor líquido de los frutos al usufructuario.

usufructocaucionadministracionfrutos

Texto Legal

ARTíCULO 776 (DEL ART. 2) Art. 776. Mientras el usufructuario no rinda la caución a que es obligado, y se termine el inventario, tendrá el propietario la administración con cargo de dar el valor líquido de los frutos al usufructuario. USUFRUCTUARIO CAUCION OBLIGACION RENDIR INVENTARIO TERMINACION PROPIETARIO ADMINISTRACION CARGO VALOR FRUTOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si el usufructuario no rinde la caución, el propietario puede administrar los frutos, lo que puede afectar la rentabilidad del usufructo y generar conflictos si no se cumple con el inventario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 776 del CC?

El usufructuario debe rendir una caución y realizar un inventario para que el propietario administre los frutos. Mientras tanto, el propietario tiene la responsabilidad de entregar el valor líquido de los frutos al usufructuario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 776 de la CC?

Si el usufructuario no rinde la caución, el propietario puede administrar los frutos, lo que puede afectar la rentabilidad del usufructo y generar conflictos si no se cumple con el inventario.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 776 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 776 CC desde tu celular