Las lesiones a guardadores o autoridades se castigan con penas menores. Este artículo protege a quienes ejercen funciones públicas.
ART. 401. Las lesiones menos graves inferidas a guardadores, sacerdotes o personas constituidas en dignidad o autoridad pública, serán castigadas siempre con presidio o relegación menores en sus grados mínimos a medios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Atacar a autoridades puede resultar en sanciones, aunque menores. Es esencial respetar a quienes están en funciones públicas para evitar conflictos legales.
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