CP

Artículo 483. Presunción de responsabilidad

Este articulo establece presunciones de responsabilidad para comerciantes en caso de incendios en sus establecimientos. Se busca evitar fraudes relacionados con seguros.

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Texto Legal

ART. 483. Se presume responsable de un incendio al comerciante en cuya casa o establecimiento tiene origen aquél, si no justificare con sus libros, documentos u otra clase de prueba, que no reportaba provecho alguno del siniestro. Se presume también responsable de un incendio al comerciante cuyo seguro sea exageradamente superior al valor real del objeto asegurado en el momento de producirse el siniestro. En los casos de seguros con pólizas flotantes se presumirá responsable al comerciante que, en la declaración inmediatamente anterior al siniestro, declare valores manifiestamente superiores a sus existencias. Asimismo, se presume responsable si en todo o en parte a disminuido o retirado las cosas aseguradas del lugar señalado en la póliza respectiva sin motivo justificado o sin dar aviso previo al asegurador. Las presunciones de este artículo no obstan a la apreciación de la prueba en conciencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si su empresa tiene seguros, es vital mantener registros claros y evitar declaraciones exageradas, ya que esto puede llevar a presunciones de responsabilidad en caso de siniestros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 483 del CP?

Este articulo establece presunciones de responsabilidad para comerciantes en caso de incendios en sus establecimientos. Se busca evitar fraudes relacionados con seguros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 483 de la CP?

Si su empresa tiene seguros, es vital mantener registros claros y evitar declaraciones exageradas, ya que esto puede llevar a presunciones de responsabilidad en caso de siniestros.

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